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Las reclamaciones contra una entidad pública de Nuevo México se rigen por sus propias normas, y un solo incumplimiento de un plazo puede dar por concluido el caso.

Demandar a una entidad pública en Nuevo México no es lo mismo que demandar a un conductor particular o a una empresa privada. Las entidades públicas gozan, por lo general, de inmunidad frente a demandas: la Ley de Reclamaciones por Daños Civiles de Nuevo México establece excepciones específicas, impone un requisito estricto de notificación de 90 días y limita la indemnización que puedes obtener. Si un vehículo municipal, un empleado del condado, un hospital público o una agencia estatal te ha causado una lesión, Law Giant Injury Lawyers puede indicarte rápidamente si tienes derecho a reclamar. Llame al 505-900-0000 para una consulta gratuita.

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¿Qué es la Ley de Reclamaciones por Responsabilidad Civil de Nuevo México?

La Ley de Reclamaciones por Daños y Perjuicios de Nuevo México (NMSA 1978, capítulo 41, artículo 4) es la ley que te otorga un derecho limitado a demandar a una entidad pública. Sin ella, la inmunidad soberana impediría por completo la tramitación del caso.

El término «entidad pública» tiene un alcance amplio: incluye al Estado de Nuevo México y sus organismos, condados, municipios, distritos escolares, hospitales públicos y a sus empleados cuando actúan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la ley solo levanta la inmunidad en situaciones concretas y limita la cuantía de la indemnización que se puede obtener.

¿Cuándo se puede demandar a una entidad pública en Nuevo México?

La ley levanta la inmunidad por negligencia de los empleados públicos que actúen en el ejercicio de sus funciones en una serie de situaciones concretas, entre las que se incluyen:

  • Conducción o mantenimiento de vehículos de motor, aeronaves y embarcaciones
  • Gestión de edificios, parques públicos y servicios públicos
  • Mantenimiento de autopistas, calles y vías públicas
  • Asistencia sanitaria prestada en hospitales y centros médicos públicos
  • La actuación de las fuerzas del orden en determinadas circunstancias

Entre los ejemplos más habituales se encuentran los accidentes de autobús urbano o de vehículos oficiales, las caídas provocadas por un peligro en un edificio público, las condiciones peligrosas de la carretera y la negligencia en un hospital público.

El requisito de preaviso de 90 días

Es aquí donde se pierden la mayoría de las reclamaciones. Según el artículo 41-4-16 de la NMSA, debe presentarse una notificación por escrito de la reclamación ante la entidad pública competente en un plazo de 90 días a partir de la fecha en que se produjo el hecho. La notificación debe indicar la hora, el lugar y las circunstancias del siniestro o de la lesión.

Ninguna demanda en la que se haya renunciado a la inmunidad podrá seguir adelante, y ningún tribunal tendrá competencia, a menos que se haya notificado lo anterior; la única excepción es cuando la entidad ya tuviera conocimiento efectivo del perjuicio. A las demandas contra entidades públicas se les aplica además un plazo de prescripción independiente de dos años (NMSA §41-4-15), que es más corto que el plazo ordinario de tres años para los daños personales. Dado que ambos plazos transcurren rápidamente, estas reclamaciones deben revisarse de inmediato.

Límites de indemnización previstos en la ley

Incluso cuando se renuncia a la inmunidad, el artículo 41-4-19 de la NMSA limita la cuantía de la indemnización que se puede obtener. Los límites máximos son los siguientes:

  • 400 000 dólares a cualquier persona por todos los daños y perjuicios distintos de los daños materiales y los gastos médicos (esto incluye el dolor y el sufrimiento, así como la pérdida de ingresos)
  • 300 000 dólares para todos los gastos médicos y relacionados con la salud, tanto pasados como futuros, derivados de un único suceso
  • 200 000 dólares por daños o destrucción de bienes inmuebles

No es posible reclamar una indemnización por daños punitivos a una entidad pública. Dado que los límites máximos son inamovibles, resulta de vital importancia preparar el caso más sólido posible en relación con la indemnización por daños y perjuicios a la que se tiene derecho.

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Cómo gestiona Law Giant Injury Lawyers estos casos

Estos casos dependen tanto de los aspectos procesales como de las pruebas. Identificamos a todas las entidades responsables, preparamos y notificamos el aviso obligatorio de 90 días con amplia antelación respecto al plazo establecido, y conservamos las pruebas —registros de despacho y mantenimiento, informes de incidentes y grabaciones de vídeo que las entidades públicas suelen sobrescribir—.

Además, no nos limitamos a la entidad pública. Un contratista, una empresa de mantenimiento o un fabricante de equipos pueden compartir la responsabilidad y es posible que no estén protegidos por la inmunidad ni sujetos a los límites máximos de indemnización. Con más de 1.000 millones de dólares recuperados para víctimas de lesiones, Law Giant Injury Lawyers cuenta con los recursos necesarios para asumir estos casos. Llama al 505-900-0000: no pagarás nada a menos que ganemos.

PREGUNTAS FRECUENTES:

Ley de Reclamaciones por Agravios de Nuevo México

Debe notificarlo por escrito a la entidad pública en un plazo de 90 días desde que se produzca el hecho, de conformidad con el artículo 41-4-16 de la NMSA, y a la propia demanda se le aplica un plazo de prescripción de dos años (artículo 41-4-15), más corto que el plazo habitual de tres años. Póngase en contacto con un abogado de inmediato.

Sí, pero solo en aquellos casos en los que la Ley de Reclamaciones por Daños y Perjuicios de Nuevo México levante la inmunidad, como en el caso de la explotación o el mantenimiento de vehículos, edificios, carreteras y servicios públicos, la asistencia sanitaria en hospitales públicos y determinadas actuaciones de las fuerzas del orden.

El artículo 41-4-19 de la NMSA establece un límite máximo de indemnización de 400 000 dólares por persona para daños distintos de los materiales y los gastos médicos, de 300 000 dólares para gastos médicos y de 200 000 dólares para daños a bienes inmuebles, por cada siniestro.

No. En virtud de la Ley, no se pueden reclamar indemnizaciones punitivas contra una entidad pública. No obstante, puede reclamar una indemnización por gastos médicos, pérdida de ingresos y daños morales dentro de los límites máximos aplicables.

Esto suele mejorar el resultado. Un contratista, un proveedor de servicios de mantenimiento o un fabricante que comparta la responsabilidad no suele estar protegido por la inmunidad soberana ni está sujeto a los límites máximos establecidos en la Ley, por lo que es fundamental identificar cuanto antes a todas las partes responsables.

Sin pago por adelantado. Los abogados de Law Giant Injury Lawyers trabajan a comisión —no pagas honorarios a menos que ganemos el caso— y la consulta es gratuita.